Términos y condiciones programa Satrack Ventures

1. DEFINICIONES

  • El Programa Satrack Ventures y/o Programa: Es un programa de Corporate Venture Capital mediante el cual Satrack busca invertir en startups para impulsar la innovación y el crecimiento, buscando además ser un socio estratégico en las empresas invertidas y desarrollar soluciones innovadoras para apoyar o ayudar al desarrollo y crecimiento del Emprendimiento y solucionar Focos estratégicos de la Entidad Organizadora.
  • Entidad Organizadora: Satrack Ventures (SATACK S.A.S. – NIT. 830.059.699 – 3)
  • Entidad Operadora: PCM GROUP (PCM GROUP S.A.S. – NIT. 901.245.262-3) en Adelante ‘’FLINK’’.
  • Participantes y/o Emprendimiento(s): es la persona jurídica que se presenta al Programa en calidad de startup consolidada y que cumpla con todos los requisitos, términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
  • Equipo(s) de Emprendimiento(s): Son las personas naturales que participan en representación del Emprendimiento y que cuentan con las atribuciones legales a dichos fines.
  • Conflicto de Interés: Aquella situación en la que, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, intereses personales, o cualesquiera otros tipos de interés compartido, comprometa la ejecución imparcial y objetiva de Satrack Ventures.
  • SARLAFT 2.0: Sistema De Administración De Riesgo De Lavado De Activos Financiación del Terrorismo y Financiación de La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0) implementado por SATRACK S.A.S. bajo la Circular Externa 20240000245 del 14 de febrero de 2024 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Términos de Referencia y/o T&C: Corresponde a los presentes términos de referencia y condiciones de la presente convocatoria para la selección del (los) Emprendimiento(s).
  • Formato: Es el formulario que deben diligenciar los Equipos de Emprendimiento para postular su Emprendimiento y que se encuentra publicado en el link: https://satrackventures.co/

2. OBJETIVO DEL PROGRAMA SATRACK VENTURES

El objetivo del Programa es impulsar el crecimiento y la disrupción en las industrias de interés. Estamos comprometidos en apoyar a emprendedores en etapas tempranas que tienen ideas innovadoras y un potencial excepcional. Ofrecemos recursos de inversión, mentoría y acceso a nuestra red de clientes y socios estratégicos para ayudarlos a llevar el startup al siguiente nivel.  El programa está enfocado en empresas de base tecnológica pertenecientes a la industria logística, transporte con modelos de negocio soportador en tecnología, tales como: IoT (Internet de las cosas), SaaS (Software como servicio), Fintech (Tecnología financiera), Foodtech (Tecnología alimentaria) y prop-tech (Tecnología inmobiliaria) que busquen innovar en el mercado colombiano para acelerar sus empresas y consolidar su estructura organizacional. Además, busca fortalecer la cultura de innovación y emprendimiento al interior de Satrack Ventures mediante la interacción con emprendedores.

2.1. Beneficios para las empresas invertidas

Satrack Ventures tendrá un rol inversionista aportando no solo recursos financieros, sino buscando ser un inversionista estratégico a través de actividades como:

  • Acceso a base de clientes Satrack.
  • Acompañamiento en desarrollo de empresas.
  • Acompañamiento para expansión, operación y/o crecimiento en otros países.
  • Participación en comités y órganos de gobierno.
  • Mentoría a equipo fundador.

3. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES (T&C)

Si el Participante se inscribe en el presente Programa, se entiende que ha leído y aceptado, en todas sus partes, los presentes T&C, y que, por tanto, estos le son legalmente vinculantes y obligatorios.

En caso de que el Participante no acepte los presentes T&C, deberá abstenerse de inscribirse o participar de cualquier forma en el Programa.

4. REQUISITOS Y SELECCIÓN DE LOS EMPRENDIMIENTOS

4.1 Requisitos para participar en el proceso de selección

En el programa Satrack Ventures podrán participar los Emprendimientos que cumplan los siguientes requisitos, los cuales deberán ser acreditados documentalmente si clasifican en la etapa de preselección:

  1. Diligenciar y remitir el formulario disponible en el siguiente link: https://satrackventures.co/ el cual suscribirán en señal de aceptación de los presentes Términos y Condiciones.
  2. Ser una persona jurídica con ánimo de lucro domiciliada en Colombia o que tenga relación con el mercado colombiano.
  3. Aportar:
    1. Certificado de Existencia y Representación Legal o su equivalente;
    2. Documento de identificación fiscal o su equivalente;
    3. Documento, poder o delegación que avale a la persona física que ostenta la representación legal del Emprendimiento;
    4. Documento de identidad del representante legal.
  4. El equipo de trabajo del Emprendimiento no podrá estar conformado por empleados de SATRACK S.A.S., ni de sus accionistas, negocios, ni de la(s) Entidad(es) Operador(as).
  5. La titularidad de todos los bienes intangibles y/o físicos en materia de Propiedad Intelectual deben ser propiedad del Emprendimiento (marcas, nombre comercial, derechos de autor, secreto/propiedad industrial, patentes, sin ser estos limitativos).
    • Encontrarse dentro de la industria de logística, transporte con modelos de negocios soportado tecnología como:  IoT (Internet de las cosas), SaaS (Software como servicio), Fintech (Tecnología financiera). También podrán participar empresas con modelos de negocio dentro de los sectores de Foodtech (Tecnología alimentaria) y prop-tech (Tecnología inmobiliaria).
  6. Contar con un modelo de negocio / producto innovador, con potencial para ser escalable y replicable, y, además, con una ventaja competitiva sostenible.
  7. Ni el Emprendimiento, ni sus beneficiarios finales o empleados, pueden tener registros negativos en listas vinculantes y/o restrictivas para Colombia, en relación con lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y/o sus delitos fuente.
  8. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Política SARLAFT 2.0 de SATRACK S.A.S. que puede ser consultado en https://satrack.com/co/legal/politicas-sagrilaft/
  9. En caso de ser seleccionado, las personas designadas por el Emprendimiento deberán suscribir la autorización para el tratamiento de datos personales y de uso de imagen.

5. CONFIDENCIALIDAD

Todo el contenido, documentación y la información de cualquier tipo entregada y enviada por el emprendimiento y sus equipos de trabajo para participar del programa Satrack Ventures, serán tratados confidencialmente por la Entidad organizadora y todo su equipo. Asimismo, la información entregada no será utilizada o publicada para fines diferentes a los acordados en el programa Satrack Ventures.

Los emprendimientos aceptan voluntaria y expresamente que toda la información entregada y enviada para presentarse en el programa  Satrack Ventures será utilizada y analizada para el propósito de ser seleccionados para participar en el mismo, para realizar la verificación y consulta de la información ante las centrales de información y/o bases de datos, para hacer consultas relacionadas con reportes por vínculos con narcotráfico y/o sus delitos asociados o conexos, lavado de activos, financiación de actos terroristas o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo pero no limitado a, las listas OFAC, listas vinculantes (ONU), y cualquier otra lista de información aceptada en Colombia, con el fin de verificar la autenticidad de los datos suministrados, la validación de los antecedentes a que haya lugar, para realizar la debida diligencia de conocimiento, y para efectos estadísticos. La información recibida será utilizada aplicando las medidas de seguridad informática y confidencialidad para garantizar que no sea alterada, modificada o pérdida.

Las Partes se obligan a guardar estricta reserva y a no hacer un uso indebido o no autorizado sobre la Información Confidencial, documentada o no, que se revelen recíprocamente en desarrollo del objeto de los Términos del programa, ya sea de su propiedad o de un tercero, salvo autorización previa, expresa y por escrito de su titular.

Las Partes entienden y aceptan que las obligaciones a que se refiere la presente Cláusula les serán plenamente exigibles aun después de la terminación del Términos del programa y hasta por el tiempo máximo que lo permita la normatividad vigente. Su incumplimiento dará lugar al retiro como candidato del programa; al pago de los perjuicios ocasionados que dieran lugar, conforme a ley y/o al Acuerdo de Participación.

Esta obligación se hará extensiva a los empleados o subcontratistas, proveedores o aliados relacionados con los Participantes que lleguen a conocer información de carácter reservado y que en ningún caso podrán darle un tratamiento más laxo del aquí convenido.

La parte receptora se responsabiliza por el uso que de la información confidencial recibida por sus subcontratistas y/o empleados, proveedores o aliados.

A la terminación del Programa Satrack Ventures deberán las Partes, inmediatamente, destruir y/o devolver, según su naturaleza, toda la información confidencial revelada por su contraparte que repose en su poder, a solicitud de su contraparte. Para la divulgación de información confidencial en cumplimiento de una orden judicial, de un requerimiento de una autoridad ejecutiva en ejercicio de sus funciones, de un órgano de control o dependencia de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y de las demás entidades públicas en ejercicio de una función legal, la parte requerida seguirá el siguiente procedimiento: (i) Notificará inmediatamente a la parte reveladora acerca de la solicitud de información que se le ha radicado; (ii) Consultará con la parte reveladora la pertinencia de formular recursos y oponerse, en los términos legales, a la aludida solicitud, a efectos de mantener la información reservada o de restringir el requerimiento de la autoridad competente a un aspecto más concreto de la información referida; (iii) Cooperará con la parte reveladora, en caso de concluirse la pertinencia de proceder a revelar la información antedicha, con miras a obtener una garantía confiable de que recibirá un tratamiento confidencial de parte del solicitante.

Para efectos de este Acuerdo de Participación se tendrá por Información Confidencial toda la información relacionada con el Programa Satrack Ventures, comunicada antes o después de la firma del presente. La información confidencial incluye, sin excluir otra de naturaleza similar, la identificación de Las Partes y sus accionistas; información de tipo comercial, financiero, jurídico, contable, técnico, industrial y de producción; planes de marketing; nombre de clientes e información relativa a los mismos; información sobre ventas y precios; planes de mercadeo y de expansión; desarrollo de productos y sus fórmulas, desarrollo de software y afines, invenciones, procesos de producción, políticas de precios, métodos de manufactura e información sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos empleados para el desarrollo de su actividad comercial por cada una de Las Partes.

La obligación de reserva estipulada en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de la información comunicada entre Las Partes con el propósito de ser revelada para los fines comerciales, administrativos, técnicos, operativos, logísticos y publicitarios inherentes al normal cumplimiento del Programa Satrack Ventures.

6. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Tanto los Emprendimientos como la(s) Entidad(es) Organizadora(s) y la Entidad Operadora garantizan que cumplirán en su totalidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto Único 1074 de 1015) y cualquier otra norma que las desarrolle, complemente o modifique.

Mediante la suscripción y aceptación de los presentes Términos, los Participantes y/o Emprendimientos, en su calidad de titulares,  autorizan de manera libre, previa, expresa, e informada a SATRACK S.A.S. identificada con NIT. 830.059.699 . 3, con domicilio en la Carrera 35 A 15 B 35 OF. 9808, Medellín, Antioquia, teléfono 604 6045454, a PCM GROUP S.A.S, identificada con NIT 901.245.262-3, con domicilio en Cra. 29ª #8Sur 51– Medellín, Antioquia. en calidad de responsables del tratamiento de los datos personales; para qué, por sí mismos o en asocio con terceros, almacenen, registren, transmitan, transfieran, usen, circulen y supriman los datos personales en sus bases de datos bajo estrictas medidas de seguridad para las siguientes finalidades: para la inscripción, desarrollo, y participación en El programa y para el uso de la información con posterioridad al vencimiento del programa para desarrollar posibles estrategias de colaboración y contactar a los Participantes con fines de prospección comercial. Así mismo, los Participantes y/o Emprendimientos declaran que fueron informados sobre sus derechos a acceder (de manera gratuita), conocer, actualizar y/o rectificar sus datos personales, solicitar prueba de la autorización, ser informado del uso que se le ha dado a sus datos personales, presentar quejas ante la autoridad, revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos, y los demás derechos que la ley confiera, en la forma establecida en la Política de Tratamiento de Datos Personales de los responsables del tratamiento, las cuales se encuentran disponible en los siguientes enlaces: www.satrack.com.co/uso-de-datos/ y https://flink.co/politica/. Los Participantes y/o Emprendimientos declaran Manifiestan que se le ha informado los derechos para el tratamiento de mis datos personales y que la política al respecto se encuentra disponible para ser consultada en www.satrack.com.co/uso-de-datos/  y https://flink.co/politica/ y que, podré ejercer en cualquier momento mis derechos de acceso, rectificación, supresión y solicitar prueba de la autorización para el tratamiento de datos personales ante SATRACK S.A.S. y PCM GROUP S.A.S., mediante los canales habilitados: Correo electrónico legal@satrack.com; servicioalcliente@satrack.com y info@flink.co indicando en el asunto: “Consulta o Reclamo Ley 1581 de 2012”. Estos trámites no tienen costo.

7. USO DE IMAGEN

Cada Emprendimiento participante autoriza de manera previa, expresa e informada a la(s) Entidad(es) Organizadora(s), y sus subsidiarias, sucesores, cesionarios y licenciatarios, y a los terceros que éstos designen para que, directamente o a través de sus empleados, consultores, contratistas y asesores, (i) graben, fotografíen, representen y/o retraten sus imágenes y/o voces, y (ii) usen las apariencias físicas, nombres, fotografías, voces, comentarios, acciones, cualquier interpretación musical, o grabación sonora, en relación con el programa y su publicidad, promoción y comercialización y cualesquiera actividades comerciales promocionales y de mercadería, incluyendo, pero no limitado a, productos de consumo físicos o digitales relacionados al programa. Los Emprendimientos aceptan que el contenido pueda ser acompañado y combinado con otras imágenes, textos, gráficos, películas, archivos de audio, y trabajos audiovisuales.

Por tanto las fotografías, videos y en general los medios en donde se encuentra fijada la imagen de cada Emprendimiento podrán ser reproducidos, distribuidos, adaptados, modificados y comunicados públicamente en todo el universo, a perpetuidad, o durante el máximo período permitido por las leyes aplicables, en cualesquiera y todos los idiomas, formatos, versiones, formas y medios, conocidos actualmente y que puedan ser diseñados en el futuro, para fines informativos, de comercialización, de promoción y de publicidad del Programa.

Esta autorización se extiende a los contenidos entregados por cualquier medio por parte de los Emprendimientos a la(s) Entidad(es) Organizadora(s), tales como el Demo del Producto y el Video de Presentación de los Fundadores, cuyos enlaces web serán remitidos en el formulario de presentación a la convocatoria. De la misma manera cuando quiera que dicho uso de imagen incluya a empleados, socios, contratistas o bienes de su propiedad, los Emprendimientos serán los encargados de obtener las correspondientes autorizaciones y eximirán de responsabilidad y mantendrán indemnes a la(s) Entidad(es) Organizadora(s) y a la Entidad operadora por estos conceptos.

Cada Emprendimiento renuncia a todo derecho que pueda tener de inspeccionar y/o aprobar el material de cualquier tipo en donde se fije o divulgue sus imágenes, actuaciones y/o interpretaciones y/o aprobar el uso que pueda darse de sus imágenes.

Así mismo manifiesta entender y aceptar que esta autorización se otorga con carácter gratuito, por lo que no recibirán ningún tipo de compensación, bonificación o pago de ninguna naturaleza, a los cuales renuncian expresamente. Reconocen además que no existe ninguna expectativa sobre los eventuales efectos económicos de la divulgación que puedan realizar la(s) Entidad(es) Organizadora(s) en el Programa y el carácter vinculante de la presente autorización con respecto a sus herederos, sucesores y beneficiarios.

Cada Emprendimiento declara y garantiza ser mayor de 18 años y tener la plena capacidad legal para otorgar esta autorización.

8.  RESERVAS Y LIMITACIONES

La información suministrada por el Emprendimiento y sus equipos con el fin de participar en el presente programa tendrá como única finalidad la evaluación y uso en el proceso de selección. Los Términos se limitan a establecer las Condiciones de esta Convocatoria y no constituyen en ningún momento una relación laboral o contractual con los participantes más allá de lo expresamente previsto en el mismo.

La Entidad Organizadora se reserva el derecho a anular, suspender y/o modificar las condiciones y términos solicitados en la Convocatoria para participar en el programa, hecho que será informado a los Emprendimientos, y por lo anterior, no podrán realizar ningún reclamo o solicitar indemnización alguna. Igualmente, la Entidad Organizadora se reserva el derecho a elegir los Emprendimientos que cumplan con las condiciones de la Convocatoria, bajo su criterio, y que no tiene la obligación de comunicar.

Cada participante es consciente y acepta que no puede utilizar la página de internet del programa Satrack Ventures, para cargar cualquier contenido ilegal que viole los términos legales o el orden público, la moral pública o pueda generar un perjuicio, que sea irrespetuoso, difamatorio, vulgar, obsceno, racista, xenófobo, entre otros, que cause daños y perjuicios a la(s) Entidad(es) Organizadora(s), sus equipos y/o terceros de cualquier manera. Tampoco se podrá cargar contenido publicitario o comercial, contenido que viole los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor de terceros, o contenido sin reconocer los derechos de autor del mismo, material que contenga virus, o archivos que interrumpan, destruyan o limiten el funcionamiento del software, hardware o sistemas de telecomunicaciones.

La(s) Entidad(es) Organizadora(s) tiene el derecho a rechazar cualquier contenido o eliminarlo de la página de internet de la convocatoria bajo su propio criterio y sin autorización previa.

Se presume y entiende que los Emprendimientos y su personal acceden a participar en esta convocatoria de manera voluntaria exonerando a la(s) Entidad(es) Organizadora(s) de cualquier responsabilidad sobre los datos proporcionados y se entiende que los mismos son correctos, veraces y completos. Los Emprendimientos y cada uno de los miembros de los Emprendimientos asumen toda la responsabilidad sobre la falta de veracidad o exactitud de la información y en este caso la(s) Entidad(es) Organizadora(s) podrá denegar, retirar y suspender a los Emprendimientos o exigir el retiro de cualquiera de los miembros del Emprendimiento.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Emprendimientos declaran y garantizan que son los titulares legítimos de toda la propiedad intelectual que den a conocer a la(s) Entidad(es) Organizadora(s) en desarrollo de las actividades previstas en esta convocatoria, o que en su defecto cuentan con las autorizaciones requeridas para los efectos, incluyendo pero sin limitarse a, derechos de autor, propiedad industrial, marcas, lemas, enseñas, denominaciones de origen, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales, y que cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones para el efecto. En consecuencia, los Emprendimientos declaran y garantizan que eximirán de toda responsabilidad a la(s) Entidad(es) Organizadora(s) y  Operador(as), y las mantendrán indemnes por todo daño o perjuicio que pudiera derivarse de los daños, pagos, condenas y/o perjuicios que sean obligados a pagar mediante sentencia, acto administrativo o laudo, incluidos los honorarios y costos de abogados en los que razonablemente incurran que se deriven de cualquier reclamo, judicial, extrajudicial o arbitral, que sean presentados por terceros por violación de sus derechos de propiedad intelectual.

10. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Los presentes Términos de la Convocatoria del programa Satrack Ventures, se someterán a las leyes de la República de Colombia.

Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de los presentes Términos serán resueltos:

  • En primera medida de forma directa por la(s) Entidad(es) Organizadora(s) y el Participante respectivo, quienes se comprometen a realizar de buena fe sus mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo armónicamente en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera, los Equipos de los Emprendimientos o la(s) Entidades Organizadora(s), den aviso por escrito a la otra respecto de cualquier reclamación.
  • En caso de que en el plazo anterior no se llegue a un acuerdo entre la(s) Entidad(es) Organizadora(s) y el Participante respectivo, la controversia se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas:
    • Cuando la controversia o diferencia relativa al Programa sea inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, será resuelto por un (1) árbitro nombrado por sorteo de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, según corresponda
    • Cuando la controversia o diferencia relativa al Programa sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros que serán designados por las partes de común acuerdo de la siguiente manera: (i) uno por la(s) Entidad(es) Organizadora(s), otro por el Participante y el tercero será designado por los árbitros elegidos por las Partes. Si al mes siguiente de la convocatoria del Tribunal, no se ha designado el tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, según el mecanismo de sorteo que defina el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionando al tercer árbitro de la Lista A.
    • El tribunal decidirá en derecho.
    • Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión del arbitramento, serán dé cuenta de la Parte que resulte vencida y los honorarios y expensas asociados con la ejecución del laudo arbitral serán pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución.
    • El Tribunal se llevará a cabo en Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

11. INDEMNIDAD

Los Emprendimientos, la Entidad Organizadora y la(s) Entidad(es) Operador(a(s) manifiestan expresamente que la parte que incurra en incumplimiento de los presentes T&C o violación de cualquier disposición constitucional, ley, decreto, reglamentación, regulación, incluyendo pero sin limitarse a, todas las leyes, disposiciones y normas técnicas y de seguridad; defenderá, indemnizará, reembolsará, compensará y mantendrá indemne a la otra parte, de cualquier responsabilidad, reclamación, daño o perjuicio, pérdida, demanda o acción legal o extrajudicial, pago, gasto, que sea presentado por terceros por cualquier naturaleza o en los que se discutan la titularidad y uso que hacen los Emprendimientos de sus proyectos y demás derechos, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogado y demás costas judiciales que se deriven del mencionado incumplimiento o infracción, obligándose a salir al saneamiento frente a cualquier reclamación judicial o extrajudicial presentada, debiendo la otra parte participar como llamado en garantía en cualquier reclamación o proceso extrajudicial, judicial o administrativo.

12. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Los Emprendimientos, la Entidad Organizadora y las Entidades Operadoras se obligan a dar estricto cumplimiento a las leyes vigentes y aplicables, particularmente a las normas relacionadas con la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra la corrupción y el soborno, la declaración de conflictos de interés y la protección de los datos personales. El incumplimiento demostrado mediante prueba sumaria de alguna de las exigencias legales o reglamentarias por parte de los Emprendimientos dará lugar a su retiro inmediato del programa Satrack Ventures.

Así mismo declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentran con registros negativos en las listas vinculantes y/o restrictivas para Colombia o a nivel mundial, en relación con lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – LA/FT/FPADM, que no tienen ni han tenido relación con personas incluidas en listas restrictivas o vinculantes para Colombia o a nivel mundial, que no han actuado en representación de una persona natural o jurídica que haga parte de listas restrictivas o vinculantes para Colombia o a nivel mundial, y que no han sido objeto de sanciones económicas restrictivas impartidas por las autoridades colombianas o a nivel mundial, por la OFAC, ONU, FCPA, la Unión Europea o por cualquier otra autoridad competente, en consecuencia, se obligan a responder por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la falsedad de esta afirmación.

Igualmente, los Emprendimientos declaran que el buen nombre y la reputación son elementos claves en la postulación y ejecución de esta convocatoria y el Programa Satrack Ventures, razón por la cual aceptan que será motivo suficiente para dar por terminada su participación en la convocatoria, sin que esto genere ningún tipo de indemnización a su favor, por el hecho de que estos, sus representantes legales, accionistas, socios, administradores o directivos sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado policial o judicial nacional o de autoridad extranjera, por sospechas de estar involucrado en lavado de activos, tráfico de estupefacientes, trata de personas, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, concusión, secuestro, extorsión, corrupción, tráfico de influencias, contrabando, pertenencia o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico de armas, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, etc.

Todas los Emprendimientos pueden informar violaciones reales o presuntas a la ley, al Código de Ética y Conducta de SATRACK S.A.S. o cualquier otro comportamiento no ético de manera anónima a través del correo electrónico ofiialcumplimiento@satrack.com; sin recibir ningún tipo de sanción. En caso de un incidente delictivo, lo informaremos a las autoridades pertinentes.

13. PREGUNTAS O INQUIETUDES

Cualquier duda o inquietud sobre los alcances e interpretación de los presentes T&C y/o del Programa, podrá ser enviada al correo electrónico info@satrackventures.co

En todo caso, tanto la Entidad Organizadora como las Entidades Operadoras se reservan la facultad de decisión respecto a cualquier situación no prevista en el presente documento

14. MODIFICACIONES T&C

La Entidad Organizadora se encuentra facultada para modificar en cualquier tiempo los presentes T&C.

Las modificaciones se presentarán cada vez que exista un cambio en el Programa que genere cambios en las condiciones de ejecución de este.

En caso de modificaciones, esta situación será informada a los Participantes a través de los mismos medios y con la misma intensidad que cuando se promocionó el Programa.